“…En este caso, la participación del procesado no puede encuadrarse en la figura de cómplice que regula el artículo 37 del Código Penal, ya que su actuación no consistió simplemente en animar o alentar al otro a cometer el delito, ni en prometerle su ayuda o cooperación para “después” de cometerlo, ni tampoco en proporcionar medios adecuados para realizarlo. Por el contrario, al haberse tenido como hecho probado que el procesado “sostuvo de los brazos” a la víctima para que su compañero (…) la “apuñalara en varias ocasiones”, el procesado, tal y como lo define el artículo 36 numeral 3) del Código Penal, tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito, realizando un acto (el de sujetar a la víctima) sin el cual el delito no se hubiese podido cometer. Por tal motivo, Cámara Penal estima que el recurso de casación debe declararse parcialmente procedente en cuanto a modificar el tipo de participación del procesado, a quien debe condenársele como autor y no como cómplice; razón por la cual la pena impuesta debe modificarse en el sentido de no rebajarla en una tercera parte como lo hizo el tribunal sentenciante…”